Tarapoto
Siguenos
Tarapoto

PROYECTO DE LEY 

 LEY DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ECOLÓGICO, AMBIENTAL Y CULTURAL DE LA NACIÓN CON PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SOCIEDAD CIVIL. 

 CONSIDERANDO:  

Que, la defensa nacional incluye la lucha contra todo aquello que atente contra nuestras riquezas naturales y culturales por cuanto constituyen patrimonio de la nación y la preservación de los ecosistemas como sustento de la vida. 

Que, el Perú es uno de los 10 países con mayor biodiversidad en el mundo y cuenta además con una inmensa riqueza cultural que debe proteger y conservar.  Sin embargo esto lo hace particularmente vulnerable, ya que su alta complejidad y riqueza ecológica le añade un riesgo adicional, debido a su propia sensibilidad ante los cambios repentinos, pues en sus ecosistemas habitan especies y floras que son únicas en el mundo. 

Que, la depredación de la riqueza forestal, la caza ilegal, la minería informal, los sembríos ilegales de coca etc, vienen ocasionando severos cambios bruscos en el clima, teniendo temporadas de lluvias intensas que conllevan a inundaciones y pérdidas de cultivos y por el otro temporadas de sequía, donde la ausencia de lluvias, junto con el calor intenso, hacen que los cultivos no produzcan bien e inclusive en algunos casos que se pierdan; además esta sequía también afecta a los animales ya que trae consigo pestes y epidemias. 

Que, es urgente detener la deforestación y quema de los bosques, así como proceder a una agresiva y sostenida campaña de reforestación y de forestación que busque preservar y recuperar los recursos forestales de la región. 

Que, es indispensable tomar acciones y medidas que ayuden a remediar estos factores que afectaran el desarrollo y contar para este objetivo con la participación de la Fuerza Armadas y la Sociedad Civil. 

HA DADO LA SIGUIENTE LEY: 

 Artículo 1°: AMBITO DE LA LEY: La presente ley será de aplicación en todo el territorio nacional. 

Artículo 2°: OBJETO DE LA LEY: proteger el patrimonio ecológico, ambiental y cultural de la nación con participación de las Fuerzas Armadas y Sociedad Civil. 

Artículo 3°: Creáse en todas las Regiones del País el Comité de Defensa del Patrimonio Ecológico Ambiental y Cultural (CODEPEAC) el cual estará integrado por: 

  • Gobernador Regional, quien lo preside 
  • Representantes de la Sociedad Civil (empresarios, gremios campesinos, gremio de trabajadores, Comunidades nativas, Frente de Defensa Regional, Ronderos, APAFAS), de acuerdo a la realidad de cada Región. 
  • Ministerio Público, 
  • PNP  
  • FFAA del Perú.  

 Artículo 4°:  El CODEPEAC tendrá como función elaborar el Plan Trimestral de Intervenciones en la Región en defensa de las Áreas Protegidas, Zonas de Amortiguamiento, ríos, lagunas y fuentes de agua, lugares arqueológicos, zonas de deforestación y donde se haya detectado prácticas ilícitas que atenten contra la ecología, el medio ambiente y el patrimonio cultural de la nación. 

En las Regiones que cuentan con áreas deforestadas, elaborará un Plan Trimestral de Reforestación. 

Artículo 5°: El Ejército del Perú o en su caso la Marina de Guerra o la Fuerza Aérea, con participación de la Policía Nacional, el Ministerio Público .y representante de la Sociedad Civil, realizarán el Patrullaje de las zonas vulnerables de acuerdo al Plan Trimestral elaborado por el CODEPEAC, interviniendo y poniendo a disposición de la justicia a quienes sean detectados cometiendo actos ilícitos. 

 Artículo 6°: Los bienes incautados que sean maquinarias, serán incautados y entregados al Gobierno Regional para su uso legal, no serán dinamitados, ni quemados. 

Artículo 7°: Cada Gobierno Regional mediante Ordenanza  y en un plazo de 60 días de promulgada esta ley reglamentará la forma de elección de los representantes de la sociedad civil al CODEPEAC de su Región tomando en consideración su propia realidad regional. 

Artículo 8°: El Ministerio Público, La Policía Nacional y la Fuerza Armada, en el marco de su autonomía funcional, designarán a su representante ante el CODEPEAC regional en un plazo máximo de 60 días de promulgada la ley.  

Artículo 9°  Suspéndase la aplicación de todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente ley. 

  DADO EN LA CASA DE GOBIERNO A LOS………………………. 

 ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO 

 La aprobación del presente Proyecto de Ley no implica gasto para las arcas del Estado. 

 El presente Proyecto de Ley significa beneficiar directamente a todos los peruanos,  se evitará seguir contaminando el ambiente con el humo de leña y no se deforestarán los bosques contribuyendo a mitigar los efectos del cambio climático, atendiendo temas primordiales como la salud, dándoles agua y aire más limpios, así como un lugar más sano donde puedan coexistir con la naturaleza y explotar el potencial turístico, mejorando la calidad de vida.  

 En cuanto a los beneficios económicos, estos serán claves para el desarrollo futuro ya que gracias a evitar la tala de los bosques se podrán recuperar importantes extensiones de terreno que antes eran inservibles y se utilizarán para el turismo y servicios ambientales, así como la recuperación de muchas especies en peligro de extinción y se evitarán esos cambios bruscos en el clima que causan la pérdida de muchos cultivos.  

 Protegiendo los centros arqueológicos y patrimonio cultural se contribuye a ponerlos en valor para generar turismo y divisas al erario nacional. 

 Con la implementación de este Proyecto de Ley se busca generar conciencia en los pobladores, lo cual repercutirá en el beneficio futuro de nuestro país y de las generaciones futuras que son las que tendrán que soportar los peores problemas climáticos. 

 OJO: DEBEMOS CONSULTAR A LAS FUERZAS ARMADAS PARA INCLUIR EN EL PLAN DE PATRULLAJES DE LAS FUERZAS ARMADAS PÀRA QUER SEA FORMAL Y DENTRO DEL PLAN DE TRABAJA COMO PARTE DE SU ENTRENAMIENTO. 

DEBEMOS CONSULTAR CON GENERALES Y AMIGOS MILITARES PARA PROPARAR ESTA PROPUESTA